Artículo 6. Actuación.
Artículo 6 del Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo. · BOE-A-1994-2866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-06.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados se establecen en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1538.