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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos. · BOE-A-1994-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas podrán reservar, para cada concurso o tipo de concurso, por mediación de los organismos oficialmente autorizados o reconocidos a tal efecto, hasta un máximo del 20 por ciento de la cuantía total de las ganancias o beneficios que puedan resultar del mismo, a la protección, promoción y mejora de la cría caballar, debiendo informar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre los criterios aplicados para la distribución de los fondos a efectos de que dicho Ministerio ponga dichos criterios a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.

2. Asimismo, y a efectos de informar de ello previamente y de forma general a la Comisión, la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, como autoridad coordinadora, estará encargada de reunir los datos que sobre la organización de los concursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 le remitan las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.

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