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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos. · BOE-A-1994-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Texto consolidado

1. Las obligaciones contempladas en el artículo anterior se aplicarán en particular a:

a) Los requisitos mínimos o máximos para la inscripción en el concurso.

b) El fallo del concurso.

c) Las ganancias o beneficios que puedan resultar del concurso.

2. Sin embargo, lo establecido en el artículo anterior no será óbice para la organización de:

a) Concursos reservados a los équidos inscritos en un libro genealógico determinado, con el fin de mejorar la raza.

b) Concursos regionales con objeto de seleccionar équidos.

c) Manifestaciones de carácter histórico o tradicional.

Las comunidades autónomas que tengan la intención de hacer uso de estas posibilidades deberán informar previamente de ello y de las correspondientes justificaciones al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el cual lo trasladará a los demás Estados miembros y al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.

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