Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos. · BOE-A-1994-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-06.
Texto consolidado
1. Cuando se rechace la inscripción en un concurso de un équido registrado en otro Estado miembro, las razones de dicho rechazo deberán comunicarse por escrito al propietario del mismo o a su representante.
2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, el propietario o su representante tendrán derecho a solicitar el dictamen de un experto en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.