Artículo 5. Deberes de las sedes.
Artículo 5 del Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal. · BOE-A-2024-12864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-27.
Texto consolidado
Son deberes de la sede central y, en su caso, de las sedes filiales o vinculadas, los siguientes:
a) Mantener los requisitos que determinaron su creación y funcionamiento.
b) Cumplir la misión y funciones que se establecen en este real decreto.
c) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.
d) Informar al público, en lugar visible y a la entrada de la sede, del horario y de las condiciones de acceso.
e) Facilitar el acceso, con respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
f) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
g) Elaborar y remitir a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividades, visitantes y prestación de servicios.
h) Difundir los valores culturales de los bienes de la colección del Museo.
i) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.
j) Permitir la inspección de la organización y de los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación, por parte de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
k) Cualquier otro que se establezca mediante una disposición legal o reglamentaria.