Artículo 6. Propiedad intelectual.
Artículo 6 del Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal. · BOE-A-2024-12864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-27.
Texto consolidado
La reproducción de las obras que forman parte de la colección se realizará sin finalidad lucrativa y, exclusivamente, para los fines de investigación, conservación y puesta en valor recogidos como funciones del Museo, y de conformidad con los artículos 35 y 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.