Artículo 4. Sede.
Artículo 4 del Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal. · BOE-A-2024-12864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-27.
Texto consolidado
1. El Museo Cajal tiene su sede central en la ciudad de Madrid.
2. Mediante la suscripción de los correspondientes instrumentos jurídicos de colaboración entre las distintas Administraciones, entidades y organismos públicos interesados, podrán establecerse sedes filiales o vinculadas al Museo Cajal en otros municipios españoles.
Respetando la integridad del Legado Cajal en una sede única, se regularán a través de dichos instrumentos las relaciones entre dicha sede central y las diversas sedes territoriales que pudieran crearse, en materia de movilidad de colecciones, rotación de exposiciones, conservación y restauración y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.