Artículo 5. Rectificación de deficiencias.
Artículo 5 del Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar. · BOE-A-2002-12505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.
Texto consolidado
1. Cuando la inspección o una inspección más detallada revelen que un buque incumple lo dispuesto en las cláusulas 1 a 12 del Acuerdo que figura como anexo a este Real Decreto, la Capitanía marítima adoptará las medidas de policía necesarias para garantizar que se remedien cualesquiera situaciones a bordo que resulten manifiestamente peligrosas para la salud o la seguridad de la gente de mar. Dichas medidas podrán incluir la inmovilización del buque hasta que se hayan rectificado las deficiencias detectadas o la tripulación haya gozado de un descanso suficiente.
2. Cuando resulte probado que la tripulación de guardia del primer turno o de los turnos posteriores se encuentra excesivamente fatigada, la Capitanía marítima ordenará la inmovilización del buque hasta que la tripulación haya gozado de un descanso suficiente o hasta que sea convenientemente reforzada, si la fatiga obedece a la insuficiencia de la tripulación.