Artículo 5. Prohibición de mezclas con fines de dilución.
Artículo 5 del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. · BOE-A-2003-8717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-01.
Texto consolidado
Los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de alguna sustancia indeseable sea superior al contenido máximo fijado en el anexo, no pueden mezclarse, a efectos de dilución, con el mismo producto o con otros productos destinados a la alimentación animal.