Artículo 5. Subcomisiones.
Artículo 5 del Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local. · BOE-A-2005-7071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-04.
Texto consolidado
1. Las Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local son las siguientes:
a) La Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.
b) La Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.
2. La Presidencia y la vicepresidencia de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Hacienda.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal corresponden, respectivamente, a los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
3. Cada una de las Subcomisiones está integrada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las entidades locales.
4. Los vocales representantes de la Administración General del Estado en cada Subcomisión serán designados por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración Local entre los vocales integrantes del Pleno, a propuesta del respectivo presidente de Subcomisión.
Los vocales representantes de la Administración local en cada Subcomisión serán elegidos por los miembros del Pleno pertenecientes a dicha representación.
Los vocales representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local en cada Subcomisión podrán ser sustituidos por sus suplentes, en los términos señalados en el artículo 3.D).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11290.