Artículo 4. Secretaría del Pleno.
Artículo 4 del Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local. · BOE-A-2005-7071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-04.
Texto consolidado
La secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Administración Local de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la secretaría del Pleno será suplido por el funcionario que designe el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, con nivel, al menos, de subdirector general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11290.