Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739
Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La fabricación de materiales y de aparatos, utensilios y envolvente, o cualquier objeto, destinados a ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, deberá ser sometida a ensayos que garanticen el cumplimiento de las prescripciones que impone el presente Real Decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
Toda fabricación será sometida a los correspondientes controles, de los que se conservará la documentación oportuna, que permanecerá a disposición de los servicios de inspección.