Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739
Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La idoneidad de los diversos materiales relacionados en el artículo 3.° para ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, se fijará para cada tipo de material por su regulación específica, que contendrá las prescripciones siguientes:
a) La lista positiva de sustancias y materias cuyo empleo queda autorizado; con expresión, en su caso, de los porcentajes máximos de utilización.
b) Los criterios de pureza de estas sustancias o materia.
c) Las condiciones particulares de empleo de estas sustancias o materias y/o de los materiales y objetos en los cuales han sido utilizadas.
d) Cesiones y/o extracciones máximas admisibles.
e) Prescripciones destinadas a proteger la salud humana, frente a eventuales riesgos, derivados de contactos bucales con los materiales y objetos.
f) Otras prescripciones que permitan asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo.
g) Definición de los métodos de toma de muestras, de ensayo y análisis que permitan la verificación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen.