El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739

Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La idoneidad de los diversos materiales relacionados en el artículo 3.° para ser utilizados en contacto con los alimentos y productos alimentarios, se fijará para cada tipo de material por su regulación específica, que contendrá las prescripciones siguientes:

a) La lista positiva de sustancias y materias cuyo empleo queda autorizado; con expresión, en su caso, de los porcentajes máximos de utilización.

b) Los criterios de pureza de estas sustancias o materia.

c) Las condiciones particulares de empleo de estas sustancias o materias y/o de los materiales y objetos en los cuales han sido utilizadas.

d) Cesiones y/o extracciones máximas admisibles.

e) Prescripciones destinadas a proteger la salud humana, frente a eventuales riesgos, derivados de contactos bucales con los materiales y objetos.

f) Otras prescripciones que permitan asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo.

g) Definición de los métodos de toma de muestras, de ensayo y análisis que permitan la verificación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-16.

Más artículos de Real Decreto 397/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 397/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.