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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739

Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autorizan para uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios, los materiales incluidos en la siguiente lista positiva:

3.1 Metales y sus aleaciones:

a) Metales nobles, níquel y cromo.

b) Aluminio y sus aleaciones,

c) Fundición y acero moldeado, forjado o laminado.

d) Acero recubierto de cromo, estaño o zinc.

e) Aceros inoxidables.

f) Hojalatas electrolíticas o estañadas en caliente.

g) Zinc y sus aleaciones.

h) Estaño y sus aleaciones,

i) Cobre y sus aleaciones.

3.2 Vidrio, cerámica, mármol y cemento:

a) Vidrios: Vidrio, vitrocristalinos, cristal y otros vidrios al plomo.

b) Materiales cerámicos, porcelana, vitreus, lozas, azulejos y otros materiales cerámicos de construcción, gres y alfarería, recubiertos o no de esmaltes cerámicos.

c) Metales recubiertos de esmaltes cerámicos vitrificados.

d) Mármol y otros materiales pétreos.

e) Derivados del cemento.

3.3 Compuestos celulósicos:

a) Papel y cartón, impregnado o no.

b) Película de celulosa regenerada.

c) Materiales estratificados compuestos por varias capas de diferente naturaleza, en los que la capa que confiera las propiedades mecánicas sea de naturaleza celulósica.

3.4 Maderas, corcho, cueros y pieles y fibras naturales:

a) Madera.

b) Corcho.

c) Cueros y pieles.

d) Tejidos y fibras vegetales o animales.

3.5 Materiales Varios:

Productos aportados en la soldadura, pegado, sellado, ensamblado y otras operaciones análogas utilizadas en buena práctica de fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-04-16.

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