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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial. · BOE-A-1985-4305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-17.

Texto consolidado

1.º La atención educativa especial del niño disminuido o inadaptado podrá iniciarse desde el momento en que, sea cual fuere su edad, se adviertan en él deficiencias o anomalías que aconsejen dicha atención o se detecten riesgo de aparición de las mismas.

2.º Esta atención educativa tendrá por objeto corregir en lo posible las deficiencias o anomalías detectadas o, en su caso, sus secuelas; prevenir y evitar la aparición de las mismas, en los supuestos de riesgo; y, en general, dirigir, apoyar y estimular el proceso de desarrollo y socialización del niño en un ambiente de completa integración.

3.º En esta atención educativa, y particularmente en la que se lleve a cabo en edades anteriores a la escolarización, las administraciones públicas propiciarán la colaboración de los padres o tutores del niño, los cuales podrán recibir preparación a tal fin por los servicios correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-17.

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