Artículo 5. Carácter de las distinciones.
Artículo 5 del Real Decreto 300/2009, de 6 de marzo, por el que se crean la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad. · BOE-A-2009-5131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-29.
Texto consolidado
1. La Medalla y la Placa tendrán carácter exclusivamente honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. Los titulares de la Medalla tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales.
Las personas jurídicas titulares de la Placa podrán hacer constar su posesión en sus impresos y documentos, tanto privados como publicitarios.