Artículo 5. Tratamiento legal.
Artículo 5 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
1. Los Presidentes del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
2. El Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos tendrán el tratamiento de ilustre, y sus Presidentes, el de ilustrísimo. Dicho tratamiento será vitalicio.