Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones. · BOE-A-1987-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-20.
Texto consolidado
A los efectos del reconocimiento de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9, párrafo 1 del Reglamento (CEE) número 2.261/84, por las Comunidades Autónomas se procederá a la determinación de las regiones económicas dentro de su ámbito territorial, dando cuenta de ellas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de marzo de 1987.