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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones. · BOE-A-1987-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-20.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de las Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, donde se incluirán aquellas Organizaciones y sus Uniones, cuya constitución hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.

Las Comunidades Autónomas darán cuenta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de treinta días después de su reconocimiento, de las Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones que hubiesen reconocido, para su preceptiva inclusión en el Registro General.

En base a las formaciones aportadas por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará cuenta a la Comisión de las Comunidades Europeas de las informaciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) número 2.261/84.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-20.

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