Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones. · BOE-A-1987-2490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-20.
Texto consolidado
a) El reconocimiento de las Organizaciones de productores agrarias se realizará por la Comunidad Autónoma competente en concordancia con los plazos y procedimientos previstos en la normativa comunitaria.
b) En el caso de las Uniones, el reconocimiento se realizará por la Comunidad Autónoma competente si las Organizaciones de productores integrantes pertenecen a regiones económicas comprendidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Si, por el contrario, las Organizaciones de productores integrantes de la Unión pertenecieran a regiones economices comprendidas en el ámbito de dos o más Comunidades Autónomas, el reconocimiento de la Unión se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante el cual deberá presentar la correspondiente solicitud.