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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de Organizaciones de productores de aceite de oliva y sus Uniones. · BOE-A-1987-2490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-20.

Texto consolidado

A efectos de la resolución del expediente de solicitud de reconocimiento para la campaña 1987-1988 y sucesivas, se deberá presentar ante la Comunidad Autónoma competente los siguientes documentos, por triplicado:

a) Estatutos visados de la Entidad solicitante por el Organismo competente.

b) Acta de la Asamblea general por la que se decide solicitar el reconocimiento y asumir todas las obligaciones previstas en la normativa comunitaria y nacional.

c) Compromiso de disponer de la estructura administrativa apropiada para el cumplimiento de las tareas que le son atribuidas, así como personal cualificado y necesario para el cumplimiento de las citadas tareas, estableciendo un informe mensual de su actividad y manteniendo una contabilidad relativa a su actividad de gestión.

d) Compromiso de llevar una contabilidad apropiada y específica de las cantidades derivadas de las actividades previstas en el artículo 20 quinques del Reglamento (CEE) número 136/66 y enviar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes cuentas de gastos para la necesaria verificación.

e) Relación nominal de los miembros asociados, términos municipales en que radican sus explotaciones, superficies en hectáreas y volúmenes previstos de producción.

f) En el caso de Uniones, relación de las Organizaciones de productores adheridas, ya reconocidas o que hayan presentado la solicitud de reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-20.

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