Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.
Texto consolidado
El mismo criterio geográfico regirá para los libros que se formen por encuadernación de los duplicados de los Registros Consulares.