Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central. · BOE-A-1979-28529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-23.
Texto consolidado
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para aprobar los nuevos modelos de libros, señalar la fecha en que comenzarán a utilizarse, fijar el tiempo y condiciones en que podrán seguir siendo utilizados los actuales y variar, según las circunstancias, la distribución geográfica contenida en el artículo cuarto.