Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.
Artículo 5 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de sus competencias, será el órgano responsable de planificar, establecer las prestaciones, actuaciones y servicios incluidos en el sistema de acogida de protección internacional y efectuar el seguimiento y evaluación de todas ellas.