Artículo 5. Objetivos de la autorización.
Artículo 5 del Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2000-19388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-29.
Texto consolidado
La evaluación previa a la autorización de la comercialización paralela tiene por objeto la comprobación de que el solicitante cuenta con los medios personales y materiales adecuados para garantizar la calidad farmacéutica, en relación con las fases de acondicionamiento, envasado y reetiquetado, y la correcta conservación y distribución de los medicamentos, así como el cumplimiento de los requisitos objetivos relativos a la especialidad farmacéutica.