Artículo 5. De los socios.
Artículo 5 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. · BOE-A-1981-18431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-09-03.
Texto consolidado
Uno. Podrán asociarse para promover la constitución de una SAT:
a) Las personas que ostenten la condición de titular de explotación agraria o trabajador agrícola.
b) Las personas jurídicas en las que no concurriendo las condiciones expresadas en el número anterior, persigan fines agrarios.
Dos. El mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.
En todo caso, el número de personas referidas en el apartado a) del número uno del presente artículo, habrá de ser siempre superior a los restantes.
Tres. Las personas jurídicas deberán otorgar apoderamiento suficiente a sus representantes que les faculte y habilite para intervenir como tales.
Cuatro. Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrase en su reventa.