Artículo 4. Documentación social.
Artículo 4 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. · BOE-A-1981-18431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-09-03.
Texto consolidado
Las SAT llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de actas de la Asamblea general, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos sociales.
c) Libros de contabilidad que reglamentariamente se establezcan.
Todos ellos estarán diligenciados por el Juzgado de Distrito o de Paz del lugar en donde la SAT tuviere su domicilio social.