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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Admisión y baja del socio.

Artículo 6 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. · BOE-A-1981-18431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-09-03.

Texto consolidado

Uno. Los Estatutos sociales, además de los extremos a que se refiere el artículo doce del presente Real Decreto, regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causas de baja y sus efectos.

Dos. En todo caso, serán causas de baja:

a) La transmisión total de su participación por actos «intervivos».

b) La muerte o incapacidad legal del socio.

c) La separación voluntaria.

d) La exclusión forzosa.

Los Estatutos sociales, deberán determinar los supuestos en que la Asamblea general pueda acordar la exclusión forzosa de algún socio, siendo necesario para este supuesto el voto favorable de la mayoría absoluta.

Tres. La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda. Los Estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación.

Cuatro. El socio que cause baja continuará siendo responsable frente a la SAT del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la pérdida de su condición de socio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-09-03.

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