Artículo 5. Instalación de equipos terminales de uso público en establecimientos públicos.
Artículo 5 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. · BOE-A-1994-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-01.
Texto consolidado
1. La persona que solicite un punto de terminación de la red telefónica conmutada en un establecimiento abierto al público para la instalación de un equipo terminal destinado al uso del público que tenga acceso a dicho establecimiento, deberá celebrar con un operador del servicio telefónico básico un contrato, cuyo modelo deberá ser aprobado por el Director general de Telecomunicaciones previo informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Este contrato incluirá la obligación del solicitante de prestar, a la firma del contrato o en todo caso antes de la conexión del equipo terminal al punto de terminación de la red pública conmutada, una fianza en metálico o un aval de cuantía equivalente al triple de la cuota de conexión al servicio telefónico básico, que garantice el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del servicio contratado. Esta garantía deberá permanecer vigente durante toda la vida del contrato, y a la extinción de éste se procederá a la devolución de la fianza prestada o a la liberación del aval, deducidos los importes facturados y no satisfechos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-12681.