Artículo 6. Derechos del concesionario del servicio telefónico básico.
Artículo 6 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. · BOE-A-1994-20006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-27.
Texto consolidado
Podrá exigirse de los titulares de establecimientos públicos que tengan instalados equipos terminales destinados al uso de las personas que tengan acceso a dicho establecimiento que suscriban el contrato y presten la garantía a que se refiere el artículo anterior.
Transcurridos diez días desde la comunicación fehaciente al interesado instándole a suscribir el contrato y a prestar la garantía, el concesionario podrá proceder a la suspensión del servicio, y transcurrido un nuevo plazo de diez días después de una segunda comunicación, podrá resolver el contrato de abono.