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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Derechos del concesionario del servicio telefónico básico.

Artículo 6 del Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, por el que se delimita el servicio telefónico básico. · BOE-A-1994-20006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-27.

Texto consolidado

Podrá exigirse de los titulares de establecimientos públicos que tengan instalados equipos terminales destinados al uso de las personas que tengan acceso a dicho establecimiento que suscriban el contrato y presten la garantía a que se refiere el artículo anterior.

Transcurridos diez días desde la comunicación fehaciente al interesado instándole a suscribir el contrato y a prestar la garantía, el concesionario podrá proceder a la suspensión del servicio, y transcurrido un nuevo plazo de diez días después de una segunda comunicación, podrá resolver el contrato de abono.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-27.

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