Artículo 5. Requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
1. A efectos del reconocimiento de efectos civiles a que se refiere el presente real decreto los títulos de Baccalaureatus deberán acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS. Por su parte, la duración de los títulos de Licentiatus requiere una formación adicional a la anterior de entre 60 y 120 créditos ECTS, debiendo acreditar en su conjunto una formación total de al menos 300 créditos ECTS.
2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior deberán haber sido expedidos por alguno de los centros comprendidos en los Anexos I y II del presente real decreto.
3. Los títulos expedidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica deberán ir acompañados, a efectos de reconocimiento de los efectos civiles a que se refiere este real decreto, por el correspondiente Suplemento europeo al título (SET), el cual contendrá la información relativa al nivel y contenido de las enseñanzas cursadas, que deberán estar expresadas en el sistema de créditos ECTS.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.