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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Diligenciado de los títulos.

Artículo 6 del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. · BOE-A-2011-17890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

Texto consolidado

El reconocimiento de efectos civiles de los títulos eclesiásticos universitarios conferidos por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, requerirá que los documentos acreditativos de los mismos sean previamente diligenciados por las autoridades competentes de la Iglesia Católica en España mediante la certificación de la autenticidad de los mismos a los efectos previstos por este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

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