Artículo 4. Reconocimiento de estudios parciales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
Para el reconocimiento de estudios parciales y créditos superados en las enseñanzas conducentes a los títulos eclesiásticos a que se refiere el artículo anterior, a efectos de cursar en España estudios oficiales conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez en todo el territorio nacional, será de aplicación la normativa vigente en materia de reconocimiento de títulos y estudios extranjeros de nivel universitario.
Más artículos de Real Decreto 1619/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.