El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 5. Modalidades de los depósitos.

Artículo 5 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán constituirse en la Caja, en los términos del título III del presente Reglamento, las siguientes modalidades de depósitos:

a) Depósitos constituidos por particulares a favor de otros particulares.

b) Depósitos constituidos por las Administraciones públicas a favor de particulares.

c) Depósitos constituidos por particulares a disposición de las Administraciones públicas, y

d) Depósitos constituidos por órganos de las Administraciones públicas a disposición de sí mismas o de organismos o entes vinculados a éstas.

2. Los depósitos no devengarán interés alguno, ni los resguardos representativos de su constitución serán transmisibles a terceros.

3. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los documentos que deban emplearse para cada una de las modalidades de depósito señaladas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

Más artículos de Real Decreto 161/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 161/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.