Artículo 4. Finalidad de la garantía.
Artículo 4 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud aquélla se constituyó, en los términos que las mismas dispongan.