Artículo 6. Características.
Artículo 6 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en moneda nacional y no devengarán interés alguno.