Artículo 5. Comunicación relativa al órgano autonómico competente en materia de acreditación.
Atención: Real Decreto 1315/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas comunicarán a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático el órgano autonómico competente en materia de acreditación de verificadores, y, en su caso, los verificadores acreditados directamente por dicho órgano.
Más artículos de Real Decreto 1315/2005
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- → Artículo 6. Condiciones y requisitos que deberán cumplir los organismos de acreditación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.