Artículo 6. Condiciones y requisitos que deberán cumplir los organismos de acreditación.
Atención: Real Decreto 1315/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El organismo de acreditación deberá actuar con independencia, objetividad e imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá demostrar que cumple, al menos, las siguientes condiciones y requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia y una estructura organizativa y funcional tal que permita garantizar la independencia e imparcialidad de sus actividades, incluidas la suficiencia de recursos económicos y solvencia financiera para el desarrollo de sus actividades.
b) Disponer del personal y de los sistemas y procedimientos adecuados para garantizar la capacidad técnica, la eficacia de su trabajo y la objetividad e imparcialidad de sus actividades de acreditación, incluyendo la confidencialidad y salvaguarda de la información obtenida.
c) Disponer de procedimientos específicos para la identificación, gestión y archivo de las disconformidades o reclamaciones contra sus actuaciones y para adoptar acciones preventivas.
d) Suscribir pólizas de seguro que garanticen la cobertura de la responsabilidad legal derivada de sus actividades de acreditación por una cuantía mínima de tres millones de euros, sin que la misma limite dicha responsabilidad. La citada cuantía será actualizada anualmente en función del índice de precios de consumo.
e) No tener ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera comprometer la independencia e imparcialidad de la propia entidad o de su personal.
Más artículos de Real Decreto 1315/2005
- ← Artículo 5. Comunicación relativa al órgano autonómico competente en materia de acreditación.
- → Artículo 7. Designación o reconocimiento formal de los organismos de acreditación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.