Artículo 4. Organismos de acreditación.
Atención: Real Decreto 1315/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto, el organismo de acreditación es una entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, designada expresamente por el órgano autonómico competente para realizar la acreditación, o reconocimiento formal, a través de un sistema conforme a lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en este real decreto, de la competencia de un verificador para operar en el ámbito obligatorio de la verificación de los informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero regulado en el artículo 22 de la citada ley.
Más artículos de Real Decreto 1315/2005
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- → Artículo 5. Comunicación relativa al órgano autonómico competente en materia de acreditación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.