Artículo 5. Resolución final del procedimiento.
Artículo 5 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-1995-19000
Atención: Real Decreto 1247/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.