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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Actuación del laboratorio oficial.

Artículo 4 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. · BOE-A-1995-19000

Atención: Real Decreto 1247/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.

2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.

3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-09.

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