Artículo 5. Presidente.
Artículo 5 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.
Texto consolidado
Al Presidente le corresponde convocar, presidir y dirigir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, fijar el orden del día de las sesiones a la vista de los asuntos propuestos por los miembros de la Comisión, ostentar la representación de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo y solicitar, en su nombre, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.