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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Vicepresidente.

Artículo 6 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

Texto consolidado

Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Suplir al Presidente en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Ejercer las funciones del Presidente que éste expresamente le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

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