Artículo 6. Vicepresidente.
Artículo 6 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.
Texto consolidado
Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:
a) Suplir al Presidente en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Ejercer las funciones del Presidente que éste expresamente le delegue.