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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Composición.

Artículo 4 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-04.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Fomento.

b) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes.

c) Vocales: los Consejeros designados por las Comunidades Autónomas competentes en materia de salvamento marítimo y por las Ciudades de Ceuta y Melilla ; un representante del Ministerio del Interior con rango de Director general ; un representante del Ministerio de Defensa con rango de Director general o Almirante ; un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, y el Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.

d) Secretario: el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-10541.

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