Artículo 3. Sede.
Artículo 3 del Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. · BOE-A-2002-24154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno o por decisión de su Presidente.