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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Mesa de coordinación.

Artículo 5 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Se crea como órgano colegiado la Mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales adscrita a la OEPM. Esta Mesa de coordinación tiene naturaleza de órgano de cooperación.

2. La Mesa de coordinación tendrá como fin actuar como instrumento de coordinación entre la autoridad nacional competente y los órganos autonómicos competentes en materia de indicaciones geográficas, desempeñando las funciones de asesoramiento y coordinación que se le encomienden y, en particular, en lo relacionado con la aplicación del presente real decreto.

3. La Mesa de coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Dirección de la OEPM.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: la persona titular de la Subdirección General de Signos Distintivos de la OEPM.

c) Vocales: un representante por cada comunidad autónoma designado por el titular del órgano competente en materia de indicaciones geográficas artesanales e industriales, y un representante de la OEPM, designado a propuesta de la persona titular de la Dirección de la OEPM.

d) Secretario o Secretaria: un funcionario o funcionaria de carrera, del subgrupo A1, designado a propuesta de la persona titular de la Dirección de la OEPM, que asistirá con voz y voto.

Podrán también participar con voz, pero sin voto, otros representantes de las comunidades autónomas, de la OEPM o del Ministerio de Industria y Turismo que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocados por el Presidente a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro de la Mesa.

4. La Mesa aprobará sus propias normas de funcionamiento. En todo lo no previsto expresamente en dichas normas y en este artículo, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.

5. Son funciones de la Mesa de coordinación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales:

a) Proponer las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento coordinado de la tramitación de solicitudes.

b) Definir criterios coordinados para el ejercicio de las actividades de control oficial antes de la comercialización de los productos acogidos a una indicación geográfica.

c) Efectuar las tareas de estudio y asesoramiento que se precisen para adaptar la normativa nacional sobre indicaciones geográficas a las necesidades que se planteen y que contribuyan a fijar la posición española en asuntos relacionados con la materia, ante organizaciones internacionales.

d) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

e) Cualquiera otra relacionada con la coordinación de la gestión de las indicaciones geográficas.

6. La creación y funcionamiento de la Mesa de Coordinación se atenderán con los medios personales de la OEPM, sin repercusión en los gastos de personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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