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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Autoridad nacional competente.

Artículo 4 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. En virtud del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente para los procedimientos contemplados en el artículo 1.1, a), b) y c).

2. En virtud del artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente responsable de los controles previstos en el título V, a los efectos del artículo 1.1.e), relativos a las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.

3. En relación con las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, la OEPM actuará de enlace entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO conforme se prevé en el artículo 49.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de la Dirección de la OEPM relativa a la resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se desconcentra en favor de la persona titular del Departamento de Signos Distintivos.

5. Le corresponde al departamento de Signos Distintivos de la OEPM tramitar y resolver los procedimientos relativos a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en el ámbito competencial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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