Artículo 6. Solicitantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La solicitud de inscripción de una indicación geográfica en el Registro de la Unión sólo se podrá presentar por los solicitantes contemplados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, que tengan su domicilio o establecimiento industrial o comercial en el territorio español.
2. Conforme al artículo 8.4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, podrán ser solicitantes las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades privadas, que hayan sido expresamente designadas. En su solicitud se expondrán los motivos de dicha designación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.f). Dichas Administraciones deberán ser distintas de cualquiera de las autoridades a que se refieren los artículos 12.1 y 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
3. Conforme al artículo 8.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, las Administraciones autonómicas y las entidades que integran la Administración Local podrán prestar asistencia al solicitante en la preparación de la solicitud y en el procedimiento correspondiente.
4. En el caso de las solicitudes relativas a productos originarios de una zona geográfica transfronteriza se seguirá lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 5. Mesa de coordinación.
- → Artículo 7. Presentación de la solicitud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.