Artículo 5. Medidas de seguridad.
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la custodia de sus instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los convenios o acuerdos pertinentes. Asimismo, podrá contratar los servicios de compañías de seguridad privadas a los efectos señalados, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación de seguridad privada.
Más artículos de Real Decreto 1114/1999
- ← Artículo 4. Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones.
- → Artículo 6. Domicilio institucional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.