Artículo 4. Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones.
Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las mismas, cuando se trate de medidas para la adecuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y de los procesos conexos correspondientes, se regirá por lo establecido en el artículo 75.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En el resto de supuestos, la creación o participación señalada podrá realizarse cuando sea adecuado para la consecución del objeto de la entidad. En todo caso, en la creación o participación de sociedades mercantiles se estará a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5761.
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